Ley de Pago en Plazos Justos
1. ANTECEDENTES
Debido a la contingencia generada por el COVID-19, y con el fin de mitigar extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2024 del 23 julio de 2020 más conocida como la “Ley de Plazos Justos” que tiene por objeto impulsar y proteger a las micro, pequeñas y medianas empresas (personas naturales o jurídicas) permitiendo que reciban los pagos de sus operaciones mercantiles en el plazo establecido por la Ley. Estos tiempos máximos de pago no aplican para las operaciones entre grandes compañías.
2. Fundamentos legales y doctrinarios
- Ley de Pago en Plazos Justos
2.1 Concepto
La Ley 2024 del 23 de julio de 2020 tiene por objeto adoptar una serie de medidas que permiten proteger a las personas naturales y jurídicas, esto es, comerciantes o personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, que hayan sido sometidas a condiciones contractuales gravosas relacionadas con el pago y facturación de sus operaciones comerciales, incorporando la obligación de pago en plazos máximos que oscilan entre los 45 y 60 días.
2.2 Ámbito de Aplicación
Ahora bien, el artículo 2 de la Ley 2024, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley será de aplicación a todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles, ya sean efectuados por comerciantes o por personas que sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 410 de 1971 (Código de Comercio), así como las realizadas entre los contratistas principales, sus proveedores y subcontratistas”.
En este sentido, cabe precisar, que, para efectos de la aplicación de este Decreto, las actividades que se consideran mercantiles son:
“1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos; 2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos; 3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés; 4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda*, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos; 5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones; 6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos; 7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos; 8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras; 9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje; 10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora; 11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados; 12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes; 13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes; 14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios; 15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones; 16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza; 17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes; 18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y 19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil”.
2.3 Exclusión del Ámbito de Aplicación de esta Ley:
Las disposiciones contempladas en la no serán aplicables en los siguientes casos:
2.3.1. Los pagos efectuados en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor.
2.3.2. Los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo.
2.3.3. Las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
2.3.4. Se excluye de la aplicación de esta Ley las operaciones mercantiles entre sociedades consideradas como grandes empresas.
2.4 Pago en Plazos Justos:
Como ya se mencionó, es deber de todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará:
2.4.1. Para el primer año en un término máximo de 60 días calendario calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios, dicho plazo empezará a regir a partir de entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2021.
2.4.2. A partir del segundo año, en un término máximo de 45 días calendario improrrogables calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios, dicho plazo empezará a regir a partir de entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de enero de 2021.
En cuanto a las operaciones mercantiles que se realicen en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el plazo máximo y definitivo para el pago de obligaciones será de sesenta (60) días calendario. Dicho plazo comenzará a regir desde el inicio del tercer año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, esto es, el 1 de enero de 2021.
- Artículo 20 del Código de Comercio.
- Parágrafo primero del artículo 3 de la Ley 2020 del 23 de julio de 2020.
2.5 Disposiciones para procedimientos de facturación y pago de obligaciones.
Los sujetos a los que les aplique la Ley deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación a lo mencionado en la misma, y adicionalmente deberán incorporar las siguientes disposiciones mínimas:
- En los contratos en que se requiera un procedimiento de aceptación o verificación de la conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, este deberá efectuarse dentro del plazo dispuesto previamente, esto es, de 45 a 60 días calendario. En caso de que el contratante requiera del contratista alguna corrección o subsanación, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista realice los ajustes o subsanación en el cumplimiento de sus obligaciones.
- Para los procedimientos de verificación de facturas y documentos de soporte, el contratante deberá ajustar sus procedimientos para dar cabal cumplimiento al plazo de pago justo. En caso de que el contratante requiera del contratista alguna corrección o subsanación en la factura o documentos de soporte, dicha solicitud interrumpirá el cómputo del plazo para pago justo, el cual se continuará calculando a partir del día siguiente en que el contratista realice los ajustes o subsanación requerida en la documentación.
- Si dentro de las políticas de facturación y pago existe la obligación de adjuntar documentos de cualquier índole que deban ser emitidos por el mismo contratante y que sean prerrequisito para la radicación de facturas, tales como actas de aprobación o informes de cumplimiento, será responsabilidad del contratante emitir dichos documentos de forma oportuna dentro del plazo de pago justo dispuesto en la presente ley, y en ningún caso se podrá extender por demora.
- La recepción de la factura por medios electrónicos producirá los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago, siempre que se encuentre garantizada la identidad y autenticidad del firmante, la integridad de la factura, y la recepción por el interesado, en los términos de las normas que regulan la materia.
- La aplicación errónea o indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como incumplimiento en el plazo del pago, y, por lo tanto, incurrirá en mora y se generará la indemnización dispuesta en la presente ley.
- Artículo 4 de la Ley 2020 del 23 de julio de 2020
2.6 Indemnización por costos de cobro:
Si el contratante incurre en mora por el vencimiento del plazo de pago justo, el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este.
2.6.1 Exclusión de la obligación de pago de indemnización:
El deudor no estará obligado a pagar la indemnización cuando se demuestre que, por caso fortuito, fuerza mayor, no pudo realizarse el pago dentro del plazo máximo de pago.
Las demoras imputables al acreedor interrumpirán el término del plazo de pago justo.
2.6.2 Cobro a través del proceso ejecutivo de la indemnización:
Ahora bien, esta indemnización podrá ser cobrada a través de un proceso ejecutivo. Para este fin, el demandante deberá anexar a la demanda el respectivo contrato y la liquidación de la indemnización, que será entendido como un título ejecutivo.
2.6.3 Acuerdo de pago de la indemnización a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos:
Adicionalmente, esta indemnización podrá ser objeto de transacción o cualquier otro mecanismo alternativo de solución de conflictos, en lo relacionado con la forma y los términos de pago y condonación.
2.7 Carácter imperativo e Ineficacia de las cláusulas que desconozcan los plazos máximos de pago:
Las disposiciones establecidas en la Ley son de carácter imperativo, lo que implica que las partes no pueden modificarlas, renunciar, o acordar cualquier disposición en contrario.
De igual forma, la inclusión en acuerdos de pago que desconozcan el plazo establecido de 45 y 60 días calendario, el pago de intereses de mora, o que limiten la responsabilidad del deudor, serán ineficaces de pleno derecho y no tendrán ningún efecto legal.
3. CONCLUSIÓN
3.1. Conclusión:
Esta ley es aplicable a las personas naturales que ejerzan actividades mercantiles, y a las personas jurídicas (micro, pequeñas y medianas empresas), permitiendo que reciban los pagos de sus operaciones mercantiles para el primer año de entrada en vigencia de la Ley (1 de enero de 2021) en un término máximo de 60 días calendario, y para el segundo año en un término máximo de 45 días calendario improrrogables calculados a partir de la fecha de recepción de las mercancías o terminación de la prestación de los servicios.
Esta ley no tiene aplicación para las grandes empresas, ni para aspectos relacionados con normas de derechos de consumidor, con pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo, y deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial.
Adicionalmente, las personas jurídicas y naturales a las que se les aplique esta Ley, deberán ajustar sus procedimientos y políticas de facturación a lo mencionado en la misma, incorporando disposiciones en materia de aceptación o verificación de la conformidad de los bienes entregados o los servicios prestados, suspensión de los términos en el plazo del pago, recepción de facturas, retenciones, entre otros.
Las disposiciones de esta Ley son de carácter imperativo, por lo tanto, las partes no pueden modificarlas, renunciar, o acordar cualquier disposición en contrario.
4. Responsabilidad Profesional
Debe tenerse en cuenta que la presente opinión legal se ha basado en una razonable interpretación de las normas vigentes.
Respecto a los procedimientos establecidos en la Ley 2024 del 23 julio de 2020, puede que existan aspectos pendientes por regular y/o desarrollar de los cuales aún no tengamos información.
Cordialmente,
CJE ABOGADOS
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