Resolución 810 de 2021 Reglamento Técnico de Rotulado de Alimentos – LEY 2120 DE 2021 – Ley de Comida Chatarra. Entrada en vigencia, exigibilidad.
A casi un año de expedidas dos normas muy importantes sobre el etiquetado de alimentos, son muchas las dudas de interpretación que existen actualmente, respecto a la Resolución 810 de 2021 y la Ley 2120 de 2021, mejor conocida como Ley de Comida Chatarra. Su vigencia, alcance y exigibilidad es objeto de muchas preguntas por los industriales y el mercado de alimentos en general.
La resolución 810 de 2021 –Reglamento Técnico Sobre Los Requisitos De Etiquetado Nutricional y Frontal Que Deben Cumplir Los Alimentos Envasados o Empacados Para Consumo Humano fue expedida el 16 de junio de 2021, por el Ministerio de Salud y Protección Social. Su entrada en vigencia fue pospuesta de acuerdo al mismo texto reglamentario, y entrará a regir el próximo 16 de diciembre de 2022. Fecha ésta desde la cual se cuenta un período adicional de dieciocho (18) meses, para prohibir que estén productos alimenticios en el mercado con un rotulado que no cumpla con sus indicaciones. Así las cosas, al 16 de junio de 2024, todos aquellos empaques o envases de alimentos aptos para el consumo humano que no contengan el rotulado nutricional o el etiquetado acorde a este nuevo reglamento, puedan ser retirados del mercado por parte de, “(…) los fabricantes, importadores y comercializadores.” En conclusión, la exigibilidad de la norma para los productos en el mercado se consagra a partir del 16 de junio de 2024.
Por su parte, la Ley 2120 de 2021 o Ley de Comida Chatarra es una norma expedida por el Congreso que tiene mayor jerarquía normativa que la Resolución 810 de 2021, y que implementa en Colombia el etiquetado frontal de advertencia para productos comestibles y bebibles ultraprocesados, tratando de poner en práctica localmente las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), encaminadas a la lucha contra la obesidad.
A pesar de que ya fue expedida, su entrada en vigencia está pospuesta hasta tanto no se realice su implementación a través de su reglamentación. El plazo señalado para esta reglamentación fue de un año desde su expedición. Es decir, que al 30 de julio de 2022 se cumplirá el término para que el ejecutivo reglamente y haga exigible las obligaciones derivadas del marco general normativo contenido en la Ley de Comida Chatarra.
No obstante el término antes mencionado, la reglamentación de la Ley de Comida Chatarra debe estar precedida de una discusión entre los actores y de serias investigaciones científicas que permitan sustentar las determinaciones que en ella se tomarán. Procesos que conllevan tiempo, y en este momento, aún no se ha iniciado la tarea investigativa en este campo, menos la socialización de algún proyecto, texto o idea por parte del Ministerio de Salud. Por lo tanto, esta norma, a pesar de ya estar expedida y en vigencia, no será exigible hasta tanto no exista una reglamentación que imponga las obligaciones derivadas de la misma.
Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta el tiempo y el costo que tendrá una nueva modificación del etiquetado en las industrias de alimentos, teniendo en cuenta los cambios que han realizado los industriales de este sector para acatar los ajustes de la Resolución 810 de 2021, que tiene unos plazos de entrada en vigor y de exigibilidad mucho más claros, que los señalados por la Ley de Comida Chatarra.
Así las cosas, hoy se conoce con exactitud la fecha de entrada en vigor y exigibilidad de la Resolución 810 de 2021, pero no así, lo pertinente, respecto a la Ley 2120 de 2021 o Ley de Comida Chatarra, dado que ella depende de su reglamentación, que a la fecha no se ha expedido, y se desconoce el calendario para tal actuación por parte de sus actores responsables.
ı Consulta realizada al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA, con Radicado No. 20221119400 de fecha dieciséis (16) de junio de 2022
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