Propiedad intelectual
Es un tipo de propiedad especial- sui generis:
Reune elementos de la propiedad común con elementos especiales que lo caracterizan:
Bienes Intangibles
Duración: NO es perpetua
Reconoce dos facultades o derechos:
PATRIMONIALES: De explotación
Fuente: Sony
FACULTADES MORALES: Derechos personalísimos sobre las creaciones intelectuales – me ata un vínculo moral, es el derecho a ser citado como autor de la obra.
Fuente: Picasso
Tipos de propiedad intelectual:
Derecho de autor: Las prerrogativas de los autores sobre sus creaciones sobre sus obras artísticas y literarias que sean originales, y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.
- Derecho de autor
- Derechos conexos
Propiedad industrial: activos relacionados con actividades de industria y comercio.
- Signos distintivos
- Nuevas creaciones
Derecho de autor:
El derecho de autor protege toda creación intelectual original , creada por una persona natural, y susceptible de ser divulgada o reproducida.
Es una legislación que ha cobrado mucha importancia – Evolución
EJEMPLO: Libro, fotografías, imágenes recreadas, artículos de revistas, científicos, memes, obras musicales, recetas (la forma de presentación de las recetas), los discursos.
Fuente: NatGeo
- Evolución Es una legislación que ha cobrado mucha importancia – desarrollo Tecnológico
- Originalidad – Refleja la personalidad del autor
- Objetivo: Protege creación intelectual de persona natural que puede ser divulgada.
- Las ideas no se protegen, lo que se protege es como cada quien expresa ese pensamiento.
- Derechos del autor
Noche estrellada de Vangogh: MoMa de Nueva York
Niña del desastre: Adquirieron su NFT por medio millón de dólares
Los derechos de autor no involucran prerrogativas:
- PATRIMONIALES:
Es la remuneración económica por la obra de su creación.
Su protección se da durante la vida del autor y 80 años más desde su muerte.
- MORALES:
Derechos personalísimos sobre las creaciones intelectuales. Irrenunciables
¿Qué no se protege?
Ejemplos: Melodías, armonías, ritmos- los cuales no entran por entran como concepto o técnica, como lo son las baladas o el jazz.
¿Desde cuándo se protegen las obras?
- Forma de protección: declarativa
- Comisión de Berna: Mínimos de protección de obras literarias y artísticas.
¿Cuándo a una obra se le da una aplicación industrial y comercial?
Ex: Se usa en un comercial de televisión o en un jingle.
¿Se puede renunciar?
La renuncia debe ser expresa en derechos de autor, sin que se cometa una infracción.
El ANONIMATO es una forma de ejercer la paternidad y no es una renuncia a sus derechos exclusivos sobre la obra.
- Sanciones por Infracción de Derechos de Autor
El plagio es equiparable al hurto, solo que este hace referencia a un robo en términos de materia intelectual
Civiles:
Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad intelectual, causada por un infractor que, sabiéndolo o teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora (ADPIC)
Penales:
Las sanciones penales son el castigo impuesto a una persona cuando ésta comete una conducta punible, es decir, una acción antijurídica, típica y culpable
Daños Colaterales:
Perjuicios reputacionales, atentado a la imagen de una empresa, falta de credibilidad.Acciones Civiles Poner Una bolsa de dinero, un signo pesos, lo que sea.
- Acciones Penales: poner un muñequito en la cárcel
Daño reputacional: poner a alguien apenado o señalado
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