DERECHOS DE AUTOR

Propiedad intelectual

Es un tipo de propiedad especial- sui generis:

Reune elementos de la propiedad común con elementos especiales que lo caracterizan:

Derechos de Autor | Logo de Sony Music

 

Bienes Intangibles

Duración: NO es perpetua

 

 


Reconoce dos facultades o derechos:

PATRIMONIALES: De explotación

Fuente: Sony


FACULTADES MORALES: Derechos personalísimos sobre las creaciones intelectuales – me ata un vínculo  moral, es el derecho a ser citado como autor de la obra.

Fuente: Picasso


Tipos de propiedad intelectual:

Derecho de autor: Las prerrogativas de los autores sobre sus creaciones sobre sus obras artísticas y literarias que sean originales, y susceptibles de ser divulgadas o reproducidas por cualquier medio.

  • Derecho de autor
  • Derechos conexos

Propiedad industrial: activos relacionados con actividades de industria y comercio.

  • Signos distintivos
  • Nuevas creaciones

Derecho de autor:

El derecho de autor protege toda creación intelectual original , creada por una persona natural, y susceptible de ser divulgada o reproducida.

Es una legislación que ha cobrado mucha importancia – Evolución 

 

 

EJEMPLO: Libro, fotografías, imágenes recreadas, artículos de revistas, científicos, memes, obras musicales, recetas  (la forma de presentación de las recetas), los discursos.

 

 

Fuente: NatGeo

 

  • Evolución  Es una legislación que ha cobrado mucha importancia – desarrollo Tecnológico 
  • Originalidad – Refleja la personalidad del autor
  • Objetivo: Protege creación intelectual de persona natural que puede ser divulgada.
  • Las ideas no se protegen, lo que se protege es como cada quien expresa ese pensamiento.
  • Derechos del autor

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Los derechos de autor no involucran prerrogativas:

  • PATRIMONIALES

Es la remuneración económica por la obra de su creación.  

Su protección se da durante la vida del autor y 80 años más desde su muerte.

  • MORALES

Derechos personalísimos sobre las creaciones intelectuales. Irrenunciables

 

¿Qué no se protege? 

Ejemplos: Melodías, armonías, ritmos- los cuales no entran por entran como concepto o técnica, como lo son las baladas o el jazz. 

¿Desde cuándo se protegen las obras? 

  • Forma de protección: declarativa
  • Comisión de Berna:  Mínimos de protección de obras literarias y artísticas.

¿Cuándo a una obra se le da una aplicación industrial y comercial? 

Ex: Se usa en un comercial de televisión o en un jingle.

¿Se puede renunciar? 

La renuncia debe ser expresa en derechos de autor, sin que se cometa una infracción. 

El ANONIMATO es una forma de ejercer la paternidad y no es una renuncia a sus derechos exclusivos sobre la obra. 


  • Sanciones por Infracción de Derechos de Autor

El plagio es equiparable al hurto, solo que este hace referencia a un robo en términos de materia intelectual

Civiles:

Las autoridades judiciales estarán facultadas para ordenar al infractor que pague al titular del derecho un resarcimiento adecuado para compensar el daño que éste haya sufrido debido a una infracción de su derecho de propiedad intelectual, causada por un infractor que, sabiéndolo o teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora (ADPIC)

Penales: 

Las sanciones penales son el castigo impuesto a una persona cuando ésta comete una conducta punible, es decir, una acción antijurídica, típica y culpable

Daños Colaterales:

Perjuicios reputacionales, atentado a la imagen de una empresa, falta de credibilidad.Acciones Civiles Poner Una bolsa de dinero,  un signo pesos, lo que sea.

  • Acciones Penales: poner un muñequito en la cárcel

Daño reputacional: poner a alguien apenado o señalado


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