El propósito de la nueva reforma tributaria será el de establecer mecanismos para eliminar los altos niveles de elusión y evasión por parte de los contribuyentes y responsables tributarios, reducir la inequidad en el país y recaudar un total de $50 billones de pesos colombianos año por año y de forma escalonada o sucesiva, por consiguiente, establece:
- Ingresos gravados: Se gravarán los ingresos, de personas naturales, superiores a los 10 millones de pesos mensuales, respetando el principio de no confiscatoriedad.
- Pensiones gravadas: Se gravarán las pensiones superiores a 10 SMMLV, en ambos regímenes: Fondo de Ahorro Individual con Solidaridad y Prima Media con Prestación Definida.
- Dividendos o participaciones: Retención en la fuente será de 20%.
- Tarifa de impuesto sobre la renta en persona jurídicas: Se mantendrá la tarifa del 35%
- Unificación de cédulas: En el impuesto sobre la renta se eliminarán todas las cédulas: (i) laborales, (ii) no laborales y de capital, con el fin de establecer una tarifa de tributación única.
- Límite a los beneficios y estímulos tributarios: No podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria.
- Límite de rentas exentas:
- Tarifa de ganancias ocasionales para personas jurídicas: Quedaría alrededor de 30%
- Ganancia ocasional derivada de indemnizaciones por concepto de seguro de vida: Aplicable a las ganancias superiores a 3.250 UVT, valore inferiores serán ganancia ocasional exenta.
- Ganancias ocasionales exentas:
- 13.000 UVT- valor de un inmueble de habitación de propiedad del causante
- 6.5000 UVT- bienes inmuebles diferentes a la vivienda de habitación de propiedad del causante
- 3.250 UVT- por porción conyugal o de herencia o legado
- 20% del valor de los bienes y derechos recibidos por personas diferentes de los legitimarios y/o cónyuge supérstite por concepto de herencias y legados.
- 20% de los bienes y derechos recibidos por donaciones sin que supere a 1.625 UVT
- Libros, ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante.
- Impuestos saludables
- Impuestos a las bebidas azucaradas: Cuyo hecho generador sería, “(…) a la producción y consecuente primera venta o importación de bebidas. “
- La base gravable depende de la cantidad de azúcar, en gramos, añadida
- Tarifa: Depende de una tabla que establece contenido de azúcar (por cada 100 ml)
- Sujeto pasivo: La Nación
- Sujeto activo: Productores o importadores
- Cuáles son: Mencionados en el artículo 43º del Proyecto, el cual adiciona al artículo 512-23 del Estatuto Tributario.
- Bebidas a base de fruta de cualquier concentración
- Zumos
- Néctares de fruta
- Mezclas en polvo
- Bebidas azucaradas
- Bebidas energizantes
- Bebidas saborizadas
- En general, cualquier bebida que contenga azucares añadidos o edulcorantes
- Bebidas gaseosas o carbonatadas
- Bebidas deportivas
- Refrescos
- Aguas endulzadas o saborizadas
- Bebidas a base de malta
- Concentrados, polvos y jarabes que, después de su mezcla o dilución, permiten la obtención de bebidas azucaradas, energizantes o saborizadas
- Los polvos que presenten el carácter de azúcares aromatizados y coloreados, utilizados en la preparación de limonadas, gaseosas o bebidas análogas
- Los polvos a base de harina, almidón, féculas, extracto de malta o producción de las partidas 04.01 a 04.04 (incluso con adición de cacao)
- Se exceptúan los derivados lácteos:
- Las fórmulas infantiles
- Medicamentos con incorporación de azúcares adicionados
- Los productos líquidos o polvo para reconstituir cuyo propósito sea brindar terapia nutricional para personas que no pueden digerir, absorber y/o metabolizar los nutrientes provenientes de las ingestas de alimentos.
- Bebidas, terapia nutricional para personas con requerimientos nutricionales alterados por una condición médica.
- Soluciones de electrolitos para consumo oral diseñados para prevenir la deshidratación producto de una enfermedad
- Concentrados, polvos y jarabes las esencias o extractos de sabores que permitan obtener bebidas saborizadas y los productos con o sin edulcorantes o saboreadores, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas, de verduras o legumbres y otros aditivos para alimentos.
- Azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se añaden intencionalmente al agua o alimentos durante su procesamiento por el fabricante.
- Azúcar blanco
- Azúcar moreno
- Azúcar en bruto
- Jarabe de maíz
- Sólidos de jarabe de maíz
- Jarabe de maíz de alta fructosa y/o sus productos invertidos
- Jarabe de malta
- Jarabe de arce
- Edulcorante de fructosa
- Fructosa líquida
- Miel
- Melaza
- Dextrosa anhidra
- Dextrosa cristalina, entre otros edulcorantes de alto contenido calórico
- El Gobierno nacional reglamentará la materia para que la Ley de Etiquetado de Alimentos
- Impuesto al Consumo de Alimentos Ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos: Cuya tarifa sería del 10% sobre el precio del bien, que, de acuerdo con el proyecto, “(…) será recaudado por el productor en la entrega en fábrica o en planta para su distribución, y posterior venta.”
- Productos importados: Con su nacionalización
- Sujeto pasivo: La Nación
- No se gravarán algunos de los productos de la canasta familiar que sean ultraprocesados como: butifarra, el salchichón, entre otros.
- Hecho generador del impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultraprocesados y con alto contenido de azúcares añadidos: Estará sujeto al impuesto nacional al consumo la producción y consecuente primera venta o la importación de los siguientes productos comestibles ultraprocesados industrialmente y con alto contenido de azúcares añadidos y/o edulcorantes:
- Carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestible, de carne o de despojos
- Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos
- Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre
- Papas fritas
- Patacones
- Chicharrones empacados
- Snacks o pasabocas empacados
- Galletas dulces (con adición de edulcorante)
- Barquillos y obleas, incluso rellenos (gaufrettes, wafers) y wafles (gaufres)
- Ponqués y tortas
- Bizcochos y pasteles de dulce
- Merengues
- Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante
- Confites de chocolate
- Frutas recubiertas de chocolate y/u otros productos de confitería y repostería, y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, que no sean bloques, tabletas o barras y que tengan adición de azúcar u otros edulcorantes
- Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
- Helados, incluso con cacao
- Únicamente los postres a base de leche, incluido el arequipe
- Manjar blanco o dulce de leche
- Salsas y sopas
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- Cereales
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- Para efectos del presente impuesto se entiende por edulcorantes diferentes a azúcares los aditivos que dan un sabor dulce a los alimentos, incluidos los edulcorantes artificiales no calóricos (por ejemplo, aspartame, sucralosa, sacarina y potasio de acesulfamo), los edulcorantes naturales no calóricos (por ejemplo, estevia) y los edulcorantes calóricos tales como los polialcoholes (por ejemplo, sorbitol, manitol, lactitol e isomalt). Esta categoría no incluye los jugos de fruta, la miel ni la panela.
- Los productos ultraprocesados son formulaciones industriales elaboradas a partir de sustancias derivadas de los alimentos o sintetizadas de otras fuentes orgánicas. En sus formas actuales, son inventos de la ciencia y la tecnología de los alimentos industriales modernos. La mayoría de estos productos contienen pocos alimentos enteros o ninguno. Vienen listos para consumirse o para calentar y, por lo tanto, requieren poca o ninguna preparación culinaria. Algunas sustancias empleadas para elaborar los productos ultraprocesados, como grasas, aceites, almidones y azúcar, derivan directamente de alimentos. Otras se obtienen mediante el procesamiento adicional de ciertos componentes alimentarios, como la hidrogenación de los aceites (que genera grasas trans tóxicas), la hidrólisis de las proteínas y la “purificación” de los almidones. La gran mayoría de los ingredientes en la mayor parte de los productos ultraprocesados son aditivos (aglutinantes, cohesionantes, colorantes, edulcorantes, emulsificantes, espesantes, espumantes, estabilizadores, “mejoradores” sensoriales como aromatizantes y saborizantes, conservadores, saborizantes y solventes).
- Los alimentos ultraprocesados son formulaciones industriales principalmente a base de sustancias extraídas o derivadas de alimentos, además de aditivos y cosméticos que dan color, sabor o textura para intentar imitar a los alimentos. Estos productos están nutricionalmente desequilibrados. Tienen un elevado contenido en azúcares libres, grasa total, grasas saturadas y sodio, y un bajo contenido en proteína, fibra alimentaria, minerales y vitaminas, en comparación con los productos, platos y comidas sin procesar o mínimamente procesados.
- Se consideran como azúcares añadidos los monosacáridos y/o disacáridos que se añaden intencionalmente al agua o alimentos durante su procesamiento por el fabricante. En esta clasificación se incluyen el azúcar blanco, el azúcar morena, azúcar en bruto, jarabe de maíz, sólidos de jarabe de maíz, jarabe de maíz de alta fructosa y/o sus productos invertidos, jarabe de malta, jarabe de arce, edulcorante de fructosa, fructosa líquida, miel, melaza, dextrosa anhidra y dextrosa cristalina, entre otros edulcorantes de alto contenido calórico.
- No generan este impuesto las exportaciones de los productos comestibles previamente señalados.
- Sujetos pasivos: productor, importador o el vinculado económico de uno y otro
- Base gravable: el precio de venta
- No genera impuestos descontables en el impuesto al valor agregado
- Productos nacionales: se causa en el momento en que el producto los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo
- Entrada en vigencia: A partir de la entrada en vigor de la reforma tributaria
- Impuesto al plástico de un solo uso: El impuesto sería 0,00005 UVTs por cada gramo del envase de plásticos de un solo uso.
- Hecho generador: “(…) grava la venta e importación de los productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes por única vez.”
- No reemplazará o modificará el impuesto a las bolsas plásticas del Estatuto Tributario.
- Impuesto al patrimonio: Aplicará para patrimonios superiores a 2.000 millones de pesos y la tarifa será progresiva entre el 0.5% – 1%.
- Impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación:
Tarifa: Para el expendio de comidas y bebidas entre 3,4%-5,0%
1. De acuerdo con el artículo 34 de la Constitución Política de Colombia.
2. Artículo 43º del Proyecto de Reforma Tributaria, el cual adiciona al artículo 512-23 del Estatuto Tributario.
3. Definidos en la Resolución 2310 de 1986, de acuerdo con el artículo 43º del Proyecto, que adiciona al artículo 512-23 del Estatuto Tributario.
4. Página 60 del Proyecto de Reforma Tributaria.
5. Ibídem
6. Artículo 49º del Proyecto de Reforma Tributaria, el cual adiciona al artículo 512-29 del Estatuto Tributario.
7. Artículo 51º del Proyecto de Reforma Tributaria, el cual adiciona al artículo 512-31 del Estatuto Tributario.
8. Artículo 53º del Proyecto de Reforma Tributaria, el cual adiciona al artículo 512-33 del Estatuto Tributario.
9. Página 61 del Proyecto de Reforma Tributaria.
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