VIGENCIA: Resolución 810 de 2021 – Reglamento Técnico Sobre Los Requisitos De Etiquetado Nutricional Y Frontal Que Deben Cumplir Los Alimentos Envasados o Empacados Para Consumo Humano.
Teniendo en cuenta algunos controversias o conflictos de interpretación respecto a la Resolución 810 de 2021 -Reglamento Técnico Sobre Los Requisitos De Etiquetado Nutricional y Frontal Que Deben Cumplir Los Alimentos Envasados o Empacados Para Consumo Humano, especialmente en lo que se refiere a su fecha de entrada en vigencia y exigibilidad del nuevo rotulado en los productos, trataremos de dar luces sobre estos planteamientos, apoyados en un concepto de la autoridad sanitaria en la materia, que versa sobre estos dos cuestiones: Entrada en Vigencia y Exigibilidad de la Resolución 810 de 2021.
Para abordar estas dos cuestiones, es necesario entender lo que significan los conceptos de “entrada en vigor” y “exigibilidad.” La primera expresión, hace referencia al tiempo en el que una normativa entra a aplicarse dentro del ordenamiento jurídico. La segunda, significa el momento exacto en el que la norma se hace exigible.
La Resolución 810 de 2021 es una normativa actual y vigente, que consagra la obligación de implementar el rotulado nutricional o etiquetado en los alimentos de consumo humano. En este sentido, especifica las diferentes actuaciones que deben tomarse en el rotulado de alimentos, con el fin único y último de otorgarle información clara y detallada, al consumidor, sobre los componentes nutricionales que contienen los alimentos que son adquiridos en el mercado colombiano, así como las fechas de entrada en vigencia de las distintas obligaciones que contiene y el plazo para hacerlas exigibles y la forma para hacer esto último.
Teniendo en cuenta los cuestionamientos de la industria y del mercado sobre su fecha de vigencia, exigibilidad y plazo, es pertinente tener en cuenta una consulta realizada al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos- INVIMA, con Radicado No. 20221119400 de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, donde se absolvieron distintas dudas respecto a la entrada en vigor (entrada en vigencia) y exigibilidad de la resolución 810 de 2021. De acuerdo con el mismo, existen diferentes fechas que deben tomarse en cuenta para el acatamiento de esta disposición, ellas se resumen en este cuadro:
De acuerdo con la respuesta del INVIMA, la entrada en vigencia (vigor) de la resolución será a los dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, el cual tiene fecha del 16 de junio de 2021. Lo anterior, en razón a que la entrada en vigor (vigencia) de esta reglamentación fue diferida por la misma norma, y por lo tanto, se entiende que es a partir del 16 de diciembre de 2022.
Concepto al que hace referencia |
Fecha exacta de su aplicación |
Entrada en vigencia (vigor) de la Resolución 810 de 2021 |
De acuerdo con la respuesta del INVIMA, la entrada en vigencia (vigor) de la resolución será a los dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación del acto administrativo en el Diario Oficial, el cual tiene fecha del 16 de junio de 2021. Lo anterior, en razón a que la entrada en vigor (vigencia) de esta reglamentación fue diferida por la misma norma, y por lo tanto, se entiende que es a partir del 16 de diciembre de 2022. |
Exigibilidad de las principales obligaciones contenidas en la Resolución 810 de 2021 |
El acto administrativo consagra un período de dieciocho (18) meses contados a partir de la entrada en vigor (entrada en vigencia) de la resolución, para hacer exigible el nuevo reglamento sobre los productos que están en el mercado. Así las cosas, al 16 de junio de 2024, todos aquellos empaques o envases de alimentos aptos para el consumo humano que no contengan el rotulado nutricional o el etiquetado acorde a este nuevo reglamento, puedan ser retirados del mercado por parte de, “(…) los fabricantes, importadores y comercializadores.” En conclusión, la exigibilidad de la norma para los productos en el mercado se consagra a partir del 16 de junio de 2024. |
En síntesis, este acto administrativo se encuentra vigente y por lo pronto, deberá acatarse, de acuerdo con las fechas consagradas y ratificadas en la consulta realizada ante INVIMA, su entrada en vigencia y exigibilidad.
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